Se informa a los M/Directores, que a partir del día de la fecha las Auxiliares que solicitaron realizar horas extras pueden comenzar a ralizarlas.
Las mismas se realizarán desde el día 10 de cada mes, al día 9 del siguiente, hasta el 31 de diciembre.
El Maestro Director deberá remitir a esta Inspección, sección
Liquidaciones, la planilla con el nombre del Auxiliar, Ficha de Cobro,
carga horaria (30 ó 40 hs semanales) las horas extras realizadas.*Si la Auxiliar pertenece al Organismo*: 30 horas semanales pueden realizar hasta 26 horas, con un mínimo de media hora y un máximo de dos horas por día. *Si la Auxiliar pertenece a la Ley Nº 17.556:*
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