4/25/2017

Comunicado N° 4

Comunicado N 4


Esta Inspección Departamental cumple en poner en conocimiento de los maestros directores, los
siguientes aspectos vinculados a la rendición de partidas:

• La circular 1/09 de División Hacienda dispone la “obligación de que cada vez que esa oficina o Escuela efectúan compras o pagos a proveedores o empresas se les deberá exigir el certificado común expedido por el BPS y la constancia de estar al día con la DGI, por las que se acredita que las mismas se encuentran al día en sus obligaciones fiscales.”
• La circular 1/2012 de División Hacienda dispone que “(...) Como jerarca de una institución del Estado como es la Escuela Pública y por los fondos que como tal perciban, los mismos se encuentran comprendidos en las obligaciones establecidos en la Ley No.16.170 vigente a partir del 1o. de enero de 1971 y Decreto No. 342/92 del Poder Ejecutivo de fecha 20 de julio de 1992 (...)”

Por tal motivo, se recuerda que:
1. En oportunidad de realizar la rendición de cada partida oficial deberán adjuntar, mes a mes, copias del comprobante oficial de la partida recibida y de los certificados de BPS y DGI de cada empresa a la que realizan las compras.
2. Las partidas especiales deberán ser rendidas en planilla de rendición de gastos.
3. Cada factura deberá contar con el sello oficial y la firma y contrafirma del Presidente, tesorero y auxiliar encargado -especificando la función de cada uno.
4. Los directores no pueden tener en su poder un monto mayor a las 12UR (circular 9/87) al cierre de cada mes.
5. Las compras realizadas por Comisión de Fomento también deberán tener certificado de BPS y DGI al día . Se sugiere realizar resguardo con las fotocopias de dichos comprobantes, en carpeta anexa al Libro de Caja.
6. Los provedores que facturen más de $410.000 a lo largo del año, deberán también presentar certificado de RUPE.
7. Cualquier compra que en sí misma supere los $61.500 mensual, también deberá ser presentada con el certificado de RUPE, DGI y BPS.
8. Asimismo se recuerda dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular 9/87 y al Reglamento de Comisión de Fomento en lo relativo al manejo de fondos públicos y a la correcta escrituración del Libro de Caja.

                            
                                                                                                            Acuerdo de Inspectores
                                                                                                                     Canelones Oeste
COMUNICADO

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